Certificados energéticos

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto 235/2013: Procedimiento básico para la Certificación de la eficiencia energética de los edificios. La norma establece que a partir del 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un Certificado de Eficiencia Energética.

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

El certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años, tras los cuales si el inmueble fuese de nuevo objeto de venta o alquiler habría que renovarlo. El incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas de 300€ a 6.000€, en función de la gravedad del caso.

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