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INSPECCIÓN INSTALACIONES ELÉCTRICAS:

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) vigente, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre de 2002, determina el régimen de inspecciones de las instalaciones eléctricas, que se regula en la ITC-BT-05 del citado REBT, en la cual se establece, entre otras obligaciones, la de realizar una inspección periódica cada diez años a las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

Dado que el REBT entró en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 18 de septiembre de 2003, todos los edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW deben ser objeto de una inspección de sus instalaciones eléctricas comunes antes del 18 de septiembre de 2013.

Las infracciones a lo dispuesto en el R.E.B.T. se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de Industria.

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS:

La I.T.E (Inspección Técnica de Edificios) es una inspección que han de pasar todos los edificios en función de su año de construcción, en determinados ayuntamientos de la Comunidad, para acreditar su estado de seguridad constructiva cualquiera que sea su destino : viviendas , oficinas , industrial , comercio , etcétera. Todos los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, oficinas, fábricas, etc.) tienen la obligación de cumplir la ITE.

En el caso de viviendas o locales integrados en Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad. La inspección deber ser realizada por profesionales independientes legalmente facultados para llevar a cabo esta función: Aparejadores y Arquitectos Técnicos Colegiados del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid. Una vez efectuada la inspección, se hará constar su resultado en un impreso normalizado del Ayuntamiento, que deberá ser visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid. El impreso, una vez relleno y visado, se presentará en el Ayuntamiento, y su resultado quedará reflejado en un registro de Edificios creado al efecto.

El incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica dará lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de 2 meses para su realización. Si se persiste en el incumplimiento, podrá incoarse el correspondiente procedimiento sancionador, así como imponerse hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, otorgando un nuevo plazo de dos meses tras cada una de ellas. Tras la última multa coercitiva, y una vez comprobado que sigue sin acreditarse la realización de la ITE, podrá iniciarse la vía de la ejecución subsidiaria.

Dada la diferencia de legislación según los diferentes ayuntamientos, le asesoramos en el caso particular de su inmueble.

Los servicios que en Promociones Jeroferna S.L. les ofrecemos, además de tramitar para cada caso las subvenciones aprobadas por los Organismos Públicos, para disminuir así su coste, son:

  • Certificación Energética de los edificios existentes y su registro, así como el de los edificios de nueva construcción.
  • Rehabilitación Energética de Edificios (Proyecto y Ejecución)
  • Realización de la Inspección Técnica del Edificio, y Certificado de Habitabilidad.
  • Inspecciones de instalaciones eléctricas, según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • Reformas y rehabilitaciones en general.
  • Mantenimiento de Comunidades, empresas y particulares.
  • Construcciones en general.

En todos los casos, le realizamos un presupuesto previo totalmente personalizado y sin compromiso.

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